martes, 30 de junio de 2009

En Honduras, todos violaron la Constitución

Quienes orquestaron la defenestración de Manuel ("Mel") Zelaya de la Presidencia de Honduras insisten que el personaje violó la Constitución al promover una consulta popular que implicaba promover la reelección presidencial. Añaden que esa violación constitucional implica el cese inmediato en el desempeño de su cargo de aquél que la cometa, así sea el mismísimo Presidente de la República.

Tienen razón. Zelaya habría violado el artículo 239 de la Constitución hondureña que no sólo prohibe expresamente la reelección presidencial, sino que condena también al "que proponga la reforma de esta disposición" a "cesar de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedar inhabilitado por diez años para el ejercicio de toda función pública".

Pero quienes orquestaron la defenestración - que son el Poder Judicial y el Poder Legislativo, con la colaboración del ejército- cometieron también múltiples violaciones a la Constitución en el procedimiento - a todas luces irregular e ilegal- de arresto y deportación de Zelaya.

Violaron prácticamente todas las garantías que otorga la Constitución a cualquier hondureño sujeto a un proceso judicial. Por ejemplo: El acusado no tuvo derecho de audiencia, ni de defensa, fue arrestado no por la policía de acuerdo con un mandato judicial sino por el ejército, fue allanado su domicilio, fue detenido antes de las seis de la mañana - hecho que, curiosamente, prohibe expresamente la Constitución hondureña-, fue privado de su derecho al libre tránsito y a permanecer en territorio hondureño (la Constitución prohibe explícitamente el destierro como pena judicial; ejemplo: ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.). En resumen, los perpetradores de la defenestración o golpe de Estado habrían violado casi todos los artículos que se refieren a los derechos individuales, que van del 65 al 110 de la Constitución.

Uno de esos artículos prohibe aplicar procedimientos judiciales no previstos en la propia Constitución, es decir prohibe "inventarse" procedimientos para hacer justicia en casos excepcionales que no estén previstos en la ley. Por desgracia, la Constitución no señala cuál es el procedimiento para destituir y hacer cesar del cargo a un Presidente que viola la misma Constitución, es decir: los constituyentes no previeron procedimientos de juicio político o "impeachment". Pero esa laguna - mayúscula- no autoriza a nadie, así sea el Congreso o la Corte Suprema de Justicia, a ponerse creativo e inventar sobre las rodillas métodos o procedimientos para "hacer justicia".

Zeyala habrá de ser restituido en su puesto y de inmediato tendrá que enderezársele un juicio público y con plenas garantías para hacer efectivo el cese en el desempeño de su cargo por haber violado la Constitución. El problema es que quienes deberían hacer tal juicio también han violado la Constitución en forma por demás grave y también deberían cesar de inmediato en el desempeño de sus cargos. ¿Quién va a cerrar la puerta de la cárcel?

Honduras, pues, ha dado un ejemplo mundial de a dónde conduce la burla cotidiana del estado de derecho. Al desastre.

Nota: Defenestrar es arrojar a alguien por una ventana y, también, destituir o expulsar a alguien de su puesto.

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4 Comentarios:

Blogger u dijo...

Es increible que ningún medio de comunicación se haya tomado la molestia de investigar estos detalles tan importantes. Todo lo quieren hacer con la entrevista y la mayoría de las veces el entrevistado o no está bien informado o tiene intereses personales que sesgan la información.

Gracias por este periodismo, realmente es útil para formar opinión.

junio 30, 2009  
Anonymous Anónimo dijo...

Qué diferencia leer este artículo y el de la voz unísona de la mayoría de medios de comunicación. De paso está decir, la actuación también contra-Derecho de la propia OEA y ONU, eh?

junio 30, 2009  
Anonymous axa dijo...

¿todos a la cárcel?

julio 01, 2009  
Anonymous Anónimo dijo...

A mi solo me queda una duda, como el escritor menciona la constitucion hondureña no establece un procedimiento para la destitucion del presidente, pero cual es la interpretacion de "El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos", porque hasta donde tengo entendido la palabra o expresion "de inmediato" en cualquier pais de lengua española se refiere a algo que sucede al instante, al momento, sin dilacion de tiempo y en este caso para que algo esto suceda al momento quiere decir que es el propio hecho el que lo consuma toda vez que el propio articulo no habla de un procedimiento.

agosto 26, 2009  

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