martes, 19 de diciembre de 2006

Esto es un contrato, no una revelación

No fue el rechazo a los símbolos asociados al poder de los reyes lo que fundó el arreglo democrático. Fue la convicción de que el poder jamás debe ser absoluto, sino constreñido a un contrato en el que los gobernados ponen los límites, los plazos de caducidad y los mecanismos para retirar el mandato.



En cierta forma el preámbulo de la democracia moderna empieza el 30 de enero de 1649 con un decapitado: Carlos I de Inglaterra. Más allá de sus aciertos o desaciertos como gobernante, a ese monarca le costó la vida sostener un principio que resultó disfuncional con una sociedad de hombres rabiosamente libres. Carlos I rehusó someterse al juicio de tales hombres. Apeló, como lo habría hecho cualquier otro monarca de la época, al derecho divino: Ninguna corte humana podía juzgarlo ya que su autoridad, aseguraba, provenía del mismo Dios.

Sin embargo, esa sociedad de hombres libres lo juzgó y ordenó su ejecución pública como traidor.

A la distancia, la ejecución de Carlos I parece un hecho execrable, un exceso injustificado que, sin embargo, unos años más tarde, en 1688, funcionó como la "amenaza creíble" en el pacto que limitó para siempre el absolutismo. La lección en contra del absolutismo se aplicó no sólo a los reyes, sino incluso a los gobiernos republicanos, como quedaría claro, un siglo después, en la revolución de independencia que daría a luz a los Estados Unidos de América.

En un agudo análisis de la llamada "gloriosa revolución" de 1688, Douglass C. North y Barry R. Weingast ( Constitutions and Commitment:The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth-Century England, The Journal of Economic History, December 1989), muestran como el nuevo acuerdo entre la monarquía inglesa y el parlamento, representante de esa sociedad de hombres libres, no fue una típica declaración de ideales abstractos, sino un pacto entre partes con cláusulas específicas, amenazas creíbles, establecido para preservar los derechos individuales a la libertad, a la propiedad y a la riqueza derivada de ella. Tal acuerdo hizo posible la prosperidad de Inglaterra y del Reino Unido en los años posteriores. Sólo a partir de ese acuerdo fundamental – un ejemplo vivo del tan predicado "contrato social"- podemos entender fenómenos posteriores como la revolución industrial y la decidida apuesta de la Gran Bretaña por el libre cambio o libre comercio.

Hay en estos episodios históricos una lección actual para países como México, que están a la búsqueda a la vez de una democracia consolidada y de una prosperidad generalizada: El buen gobierno no llegará por una dádiva providencial o un azar venturoso, sino a partir de acuerdos y pactos que limiten el poder y preserven los derechos fundamentales del hombre a la libertad, la seguridad y la garantía irrestricta de los derechos de propiedad. La ley y la libertad, la doble "L", sigue siendo la asignatura más importante que debemos cursar y aprobar.

2 Comentarios:

Blogger Ramón Mier dijo...

El buen gobierno, tampoco llegará con una revolución Amlista o Appista

diciembre 19, 2006  
Anonymous Anónimo dijo...

Otras dos palabras: Soberbia e Ignorancia

diciembre 20, 2006  

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