martes, 14 de octubre de 2008

¿Dónde estaba el Consejo de Administración?

En el caso de las temerarias maniobras con productos derivados que realizó la tesorería de Controladora Comercial Mexicana S A B, el Consejo de Administración de esa emisora podría haber incurrido en descuidos graves que son sancionados por la Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial en diciembre de 2005.

No pocos ataques arteros recibieron durante 2005 el Secretario de Hacienda y algunos de sus colaboradores por promover una legislación moderna y estricta para el mercado de valores y para las empresas emisoras. Hoy gracias a esa legislación se podrá sancionar a los responsables, por acción u omisión, no sólo del quebranto financiero de una empresa competitiva – y de los daños patrimoniales sufridos por sus accionistas – sino de provocar el sobresalto de la semana pasada en el mercado de cambios.

Un efecto colateral de las crisis es la proliferación de analistas instantáneos que pontifican con desparpajo acerca de lo que ignoran. Es hilarante, por ejemplo, que un periodista político buscase ayer a un hipotético George Soros para explicarse los sobresaltos en el mercado de cambios. Huelga decir que no lo encontrará; no hay tal.

El detonante de las turbulencias en el mercado cambiario fue la grave situación de insolvencia en la que se colocó la tesorería del corporativo Comercial Mexicana, a raíz de temerarias operaciones con instrumentos derivados; específicamente, futuros y coberturas cambiarias correlacionados.

Las operaciones fueron injustificadas – para la tesorería de una firma de comercio al menudeo – al menos por tres razones: el elevado monto, el estrecho margen de la “apuesta” (lo que implica un amplísimo margen de riesgo sin cobertura) y el número de instituciones bancarias a las que recurrió dicha tesorería para cubrir una parte insuficiente del riesgo, multiplicando en cambio el daño sistémico.

Sólo por mencionar una de las varias responsabilidades en las que podría haber incurrido el Consejo de Administración de esa Sociedad Anónima Bursátil (S A B), el artículo 28 de la ley menciona las siguientes obligaciones del Consejo: “…vigilar el desempeño de los directivos relevantes…vigilar la gestión y la conducción de la sociedad”; conocer y, en su caso, aprobar: “…las operaciones que se ejecuten, simultánea o sucesivamente…cuando sean inusuales o no recurrentes, o bien, su importe represente… el otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos por un monto igual o superior al cinco por ciento de los activos consolidados de la sociedad”.

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