Constitución contra la libertad
La Constitución mexicana privilegia la obligatoria veneración a los símbolos convencionales que se refieren a abstracciones – como la Patria -, por encima de los derechos y las libertades individuales.
Una reciente sentencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia nos recuerda con claridad que no vivimos en una democracia liberal. Así de grave.
Un presunto poeta difundió un texto – de pésima manufactura literaria- que fue considerado “ultrajante” para los símbolos patrios – específicamente para la bandera nacional-; el acusado solicitó el amparo de la justicia por considerar que la persecución judicial que se ha enderezado en su contra viola su derecho a la libertad de expresión. En una decisión dividida, de tres votos contra dos, la corte negó el amparo y consideró que el artículo 191 del Código Penal Federal – que tipifica el delito de ultraje a los símbolos patrios- sí es acorde al espíritu y a la letra de la Constitución mexicana. Esto signfica que, a juicio de los ministros Gudiño, Valls y Sánchez Cordero, una persona merece hasta cuatro años de prisión si escribe o profiere frases que sean consideradas ultrajantes para los símbolos convencionales que pretenden significar esa abstracción que llamamos “Patria”.
Por supuesto, el más elemental sentido común ha llevado a varias voces a criticar esta sentencia porque se trata de un atentado flagrante contra la libertad de expresión. Casi nadie, sin embargo, ha meditado que la sentencia – por desgracia- sí tiene sustento en el espíritu y en la letra de la mayor parte de la Constitución de 1917. Es decir, casi nadie ha llevado el razonamiento a donde tiene que llegar: No sólo la sentencia de esos tres ministros es aberrante y contraria a los derechos humanos y a las libertades, la propia Constitución mexicana lo es.
La sentencia mencionada sería imposible en un país en el que la Constitución garantizase, sin dejar lugar a dudas ni a interpretaciones, la primacia de la libertad del individuo por encima de presuntos y etéreos “derechos” de abstracciones – como “la Nación” o “la Patria”- y por encima de presuntos “derechos” o privilegios “sociales” (usufructuados por grupos específicos que se asumen como representantes de otra abstracción) o del Estado (concepto que se rebaja al de “gobierno en turno”).
No se trata sólo de los derechos inalienables que tienen los malos poetas. Se trata de las libertades de cada uno de los mexicanos. Libertad para crear, para escribir, para decir, para emprender, para arriesgar su trabajo o su capital en lo que mejor les parezca, para comprar y vender lo que mejor les convega…
Me pregunto si los tres ministros citados, perros guardianes del espìritu de los constituyentes de 1917 (¿utilizarán los servicios de un “médium” para comunicarse al más allá con esos desaparecidos personajes?), también condenarían el memorable, y ese sí magnífico poema, de José Emilio Pacheco que se llama “Alta traición” y que empieza así:
“No amo mi patria
su fulgor abstracto
es inasible…”
Una reciente sentencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia nos recuerda con claridad que no vivimos en una democracia liberal. Así de grave.
Un presunto poeta difundió un texto – de pésima manufactura literaria- que fue considerado “ultrajante” para los símbolos patrios – específicamente para la bandera nacional-; el acusado solicitó el amparo de la justicia por considerar que la persecución judicial que se ha enderezado en su contra viola su derecho a la libertad de expresión. En una decisión dividida, de tres votos contra dos, la corte negó el amparo y consideró que el artículo 191 del Código Penal Federal – que tipifica el delito de ultraje a los símbolos patrios- sí es acorde al espíritu y a la letra de la Constitución mexicana. Esto signfica que, a juicio de los ministros Gudiño, Valls y Sánchez Cordero, una persona merece hasta cuatro años de prisión si escribe o profiere frases que sean consideradas ultrajantes para los símbolos convencionales que pretenden significar esa abstracción que llamamos “Patria”.
Por supuesto, el más elemental sentido común ha llevado a varias voces a criticar esta sentencia porque se trata de un atentado flagrante contra la libertad de expresión. Casi nadie, sin embargo, ha meditado que la sentencia – por desgracia- sí tiene sustento en el espíritu y en la letra de la mayor parte de la Constitución de 1917. Es decir, casi nadie ha llevado el razonamiento a donde tiene que llegar: No sólo la sentencia de esos tres ministros es aberrante y contraria a los derechos humanos y a las libertades, la propia Constitución mexicana lo es.
La sentencia mencionada sería imposible en un país en el que la Constitución garantizase, sin dejar lugar a dudas ni a interpretaciones, la primacia de la libertad del individuo por encima de presuntos y etéreos “derechos” de abstracciones – como “la Nación” o “la Patria”- y por encima de presuntos “derechos” o privilegios “sociales” (usufructuados por grupos específicos que se asumen como representantes de otra abstracción) o del Estado (concepto que se rebaja al de “gobierno en turno”).
No se trata sólo de los derechos inalienables que tienen los malos poetas. Se trata de las libertades de cada uno de los mexicanos. Libertad para crear, para escribir, para decir, para emprender, para arriesgar su trabajo o su capital en lo que mejor les parezca, para comprar y vender lo que mejor les convega…
Me pregunto si los tres ministros citados, perros guardianes del espìritu de los constituyentes de 1917 (¿utilizarán los servicios de un “médium” para comunicarse al más allá con esos desaparecidos personajes?), también condenarían el memorable, y ese sí magnífico poema, de José Emilio Pacheco que se llama “Alta traición” y que empieza así:
“No amo mi patria
su fulgor abstracto
es inasible…”
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