jueves, 16 de agosto de 2007

Misterios de la (in)competencia en México

¿Qué tanta chamba le ahorra a la Comisión Federal de Competencia el artículo 28 de la Constitución? Un montón.

La Comisión Federal de Competencia (CFC) surgió en 1993 para “Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas (sic, debería decir: monopolísticas) y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad”.

En principio es mejor tener una comisión así, que no tenerla. El problema es tener una comisión que parte de unas restricciones constitucionales a la libre competencia – artículo 28- gigantescas. Si a esas restricciones constitucionales le sumamos las meta-constitucionales, que van desde las que impone la corrección política al uso hasta las que se derivan de los criterios personales de los comisionados – en términos de conveniencia de actuar o no en determinados casos-, pasando por un sistema judicial en el que el amparo es el instrumento más socorrido por las empresas en materia tributaria y de competencia, nos queda una CFC con un impacto muy disminuido en el bienestar de los consumidores.

Me parece muy bien que la CFC se preocupe y se ocupe de que ninguna empresa productora de refrescos le imponga restricciones a un estanquillo de abarrotes, pero me da una profunda tristeza que la CFC no tenga nada que decir acerca del monopolio de PEMEX o respecto de la nula competencia en el mercado de la energía eléctrica o en varias otras actividades “estratégicas y prioritarias” (para emplear la fórmula política venerable) para el bienestar de los consumidores.

La situación es más deprimente si uno lee el artículo 28 de la Constitución – ¿por qué forma parte del capítulo de las “garantías individuales”, cuando es más restrictivo de las libertades de los ciudadanos que garante de ellas? - y encuentra que, tras prohibir tajantemente los monopolios y prometer castigar “severamente” las prácticas que impidan la competencia (los dos primeros párrafos), enumera en los siguientes ¡diez párrafos! toda suerte de restricciones a la libre competencia: Desde los monopolios que sí se valen (la estratagema jurídica es decir que no se considerarán monopolios) hasta establecer una anchísima avenida para la intervención discrecional del Estado en los precios y en los mercados.

Toda prevención es poca: No vaya a ser que un día de estos nos vayamos a volver un país competitivo, ¡qué horror!

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