¿Quién se llevará los votos nulos?
La ley es clara:
Artículo 54 de la Constitución, fracciones II y III:
Fracción II: Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
Fracción III: Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
¿Qué debe entenderse por "votación nacional emitida"?
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo explica:
Artículo 12
1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.
2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.
Entonces: Un voto nulo sí cuenta - como parte del total- para determinar si un partido conserva el registro, pero un voto nulo NO cuenta para que le asignen diputados a un partido. ¿Quién gana con los votos nulos? Los partidos como Nueva Alianza y el Verde que no tienen mucho problema para llegar al 2% de los votos depositados en las urnas (incluidos los nulos) necesarios para el registro, pero que aumentan sus probabilidades de tener más diputados de representación proporcional en la medida que la votación nacional emitida - fracción dos del artículo 12 del Cofipe- sea menor porque hubo muchos votos nulos que en ese caso NO cuentan.
Pregunta maliciosa: Sergio Aguayo, José Antonio Crespo, Sánchez Susarrey ¿no conocen la ley electoral?, ¿a poco?
Artículo 54 de la Constitución, fracciones II y III:
Fracción II: Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
Fracción III: Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
¿Qué debe entenderse por "votación nacional emitida"?
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo explica:
Artículo 12
1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.
2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.
Entonces: Un voto nulo sí cuenta - como parte del total- para determinar si un partido conserva el registro, pero un voto nulo NO cuenta para que le asignen diputados a un partido. ¿Quién gana con los votos nulos? Los partidos como Nueva Alianza y el Verde que no tienen mucho problema para llegar al 2% de los votos depositados en las urnas (incluidos los nulos) necesarios para el registro, pero que aumentan sus probabilidades de tener más diputados de representación proporcional en la medida que la votación nacional emitida - fracción dos del artículo 12 del Cofipe- sea menor porque hubo muchos votos nulos que en ese caso NO cuentan.
Pregunta maliciosa: Sergio Aguayo, José Antonio Crespo, Sánchez Susarrey ¿no conocen la ley electoral?, ¿a poco?
Etiquetas: ¿de parte de quién?, estratagemas político-electorales, votos anulados