martes, 9 de junio de 2009

Vía libre a la venta de Chrysler a Fiat

La Suprema Corte desechó atender el alegato en contra del acuerdo de bancarrota de Chrysler que habían presentado tres fondos de pensiones de Indiana. Con esto queda la vía libre para le venta de Chrysler a la italiana Fiat.

También de esta forma se levantó la suspensión que ayer lunes había decretado la juez Ruth Bader Ginsberg.

De cualquier forma, coincido con la opinión de varios críticos, dentro y fuera de Estados Unidos, de que este proceso de bancarrota y el de General Motors, al otorgar un trato preferente a unos acreedores (el fondo de pensiones del sindicato de la industria, la UAW) sobre los demás ha sentado un mal precedente para futuras colocaciones de bonos de deuda de empresas estadounidenses entre muchos inversionistas.

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martes, 17 de junio de 2008

La libertad de elegir NO viola la Constitución

Menos mal que no estalló el petardo de la presunta inconstitucionalidad de la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE. Si la mayoría de los ministros hubiesen avalado ese alegato significaría que cualquier cambio que amplíe nuestra libertad de elegir ¡viola la Constitución!

La reforma al sistema de pensiones aplicable a los trabajadores del gobierno federal (ISSSTE) amplió el abanico de opciones de los beneficiarios para decidir acerca de su retiro, combinando variables como: edad, tiempo de trabajar en el servicio público (monetizado, si se desea, en un bono de reconocimiento) y los libérrimos deseos de cada cual de hacer con sus ahorros lo que le plazca y de invertirlos en donde le plazca.

Decir que ampliar el abanico de opciones para elegir atenta contra “derechos adquiridos” y, por lo tanto, atenta contra la Constitución es tanto como decir que ser más libres es inconstitucional. Si así fuese, que afortunadamente no es así, habría que desechar la Constitución. La libertad de elegir sobre lo que nos pertenece es un valor superior a cualquier ley, incluida la Constitución.

Lo triste del asunto es que haya ministros de la corte – al menos dos- que hayan estado dispuestos a esgrimir el espantajo de la inconstitucionalidad en contra de la libertad. Y aún más triste fue el descuido (deliberado o involuntario) con el que la mayoría de los medios de comunicación se refocilaron en la ocurrencia-petardo de la inconstitucionalidad, dejando de lado el dictamen exhaustivo y específico que presentó la ministra Margarita Luna Ramos en el que queda clara la improcedencia de los amparos-petardos que promovieron los propagandistas de la izquierda reaccionaria que padecemos, en la mayor parte de los casos engañando vilmente a los trabajadores.

A tiempo, y sin ceder a la moda del conservadurismo izquierdista que padecemos por todos lados, el ministro Mariano Azuela definió la inconsistencia del alegato: “El problema de la retroactividad queda superado, desde el momento en que a nadie se le está obligando a cambiar de sistema”.

Dicho en forma que hasta un retro-izquierdista debería entender: “Antes había de una sola sopa; ahora hay dos o más. ¿Tiene lógica ampararse contra la propia libertad de elegir?, ¿hay que protestar exigiendo que nos regresen las cadenas que nos ataban?”

Referencias en SCJN, ponencias del Pleno 17 y 18 junio 2008.

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miércoles, 5 de diciembre de 2007

Impunidad y juicios irresponsables

El guión del caso que llegó a la Suprema Corte contra el gobernador de Puebla es mucho más complicado de lo que los juicios fulminantes de muchos comunicadores hacen creer.


La detención de Lydia Cacho violó sus derechos individuales y sus garantías a un juicio justo sobre el presunto delito de calumnia del que estaba acusada.

Existen claros indicios de confabulación entre el particular que acusaba a Cacho – Kamel Nacif- , el gobernador de Puebla y algunas autoridades de la procuración de justicia en ese estado para violentar los derechos de la periodista e incluso para poner en riesgo su integridad física, como un "escarmiento" a todas luces ilegal y condenable. Por fortuna, la confabulación fracasó.

La difusión de una conversación entre el gobernador y Nacif – grabada y difundida ilegalmente- exhibió la trama y la deplorable catadura moral de dichos sujetos.

Cualquier persona con integridad que fuese exhibida como lo fue el gobernador habría renunciado a su cargo y ofrecido públicas disculpas a la víctima y a toda la sociedad. No fue el caso del gobernador Mario Marín.

Ante la falta de independencia del poder legislativo local y de las autoridades judiciales locales, ante la omisión culposa del poder legislativo federal – que podría haber procedido, al menos, a considerar seriamente un juicio político contra el gobernador-, y dadas las gestiones de la misma agraviada, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia.

Aquí es donde el caso se complica aún más porque la Corte no era – de acuerdo con varios especialistas - la instancia jurídicamente habilitada para dar la sentencia que esperaba la sociedad. No se estaba discutiendo – como tontamente han dicho algunos comentaristas- el atroz crimen de la pederastia, sino la violación de las garantías de Cacho. Si el caso llegó a la Suprema Corte fue por la cadena de omisiones y cobardías de las otras instancias. Hay quien opina, con argumentos atendibles, que la Corte debía sentar el precedente de que es el recurso extremo al que un ciudadano puede acudir cuando la justicia le es denegada; y hay quien opina, también con argumentos atendibles, que no es ésa, en sentido estricto, su función. Ese es el debate.

Las afirmaciones amarillistas de quienes aseguran que la Corte legalizó la impunidad debilitan aún más el precario Estado de Derecho – "rule of law" - y confirman la gran irresponsabilidad de nuestra "comentocracia", también impune por cierto.

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martes, 28 de agosto de 2007

El fracaso de los impuestos progresivos

Los inventores de los impuestos progresivos no buscaban tanto financiar al Estado como modelar una sociedad igualitaria con métodos muy cercanos a la confiscación de la propiedad.

Marx y Engels calificaron a los impuestos directos con tasas progresivas como la segunda opción para arribar a la sociedad comunista después de la mejor opción: La abolición de la propiedad privada por la vía de la violencia.

William Gladstone, el estadista británico, se oponía a los impuestos progresivos por la misma razón por la que Marx y Engels mostraban tanto entusiasmo: Los veía como la antesala del comunismo.

Fue un poco conocido negociante francés, Jean Louis Graslin, quien por primera vez habló explícitamente de impuestos progresivos en 1766-1767: "…une taxe à caractère progresiff". Graslin, después de hacer una apreciable fortuna se preocupó de la desigualdad social, de acuerdo al espíritu revolucionario imperante en Francia en aquella época, y siguió algunas ideas de Robespierre, Montesquieu, Rosseau, Voltaire y, sobre todo, las propuestas del reformador Jaucourt, autor de la entrada "Impuestos" en la primera de las ediciones de la famosa Enciclopedia (1765) donde éste había escrito: "Dado que todos disfrutan por igual de la protección y de la seguridad que brinda el gobierno, la desigualdad de fortunas y de los beneficios que de ellas derivan requiere de impuestos consistentes con tal desigualdad y requiere que tales impuestos sean, por así decirlo, de progresión geométrica: dos, cuatro, ocho, 16…"

Graslin continuó con la idea y propuso una tabla de diez tasas progresivas para gravar las rentas, que empezaba para un ingreso de 400 libras con una tasa de cinco por ciento y terminaba, para un ingreso de 400 mil libras o superior, ¡con una tasa de 75 por ciento! Graslin explícitamente escribe que los impuestos proporcionales son injustos y que, por ende, las tasas deben ser progresivas.

Sorprende, con estos y otros antecedentes, que en México prevalezca aún un erróneo criterio de la Suprema Corte de Justicia que sostiene – contra toda evidencia lógica, matemática e histórica- que las tasas progresivas ¡son proporcionales! Una tasa única es proporcional; las tasas progresivas, no lo son.

El problema de fondo es la peregrina idea de que los impuestos son eficaces para redistribuir el ingreso. Las tasas progresivas, además de confiscatorias, desalientan la creación de riqueza y el crecimiento económico, y promueven la elusión y la evasión.

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sábado, 9 de junio de 2007

¿A favor de la competencia o del dirigismo estatal?

No ha visto la luz la sentencia final de la Suprema Corte acerca de la llamada “Ley de medios”. Deberá de ser una clara definición a favor de la libre competencia; no, como conjeturan algunos nostálgicos del estatismo, una “reivindicación” de la intervención del Estado en la vida económica.

Es ilusorio esperar de un cuerpo colegiado – como es la Suprema Corte- que en el transcurso de sus deliberaciones muestre claridad, precisión y propósitos unívocos. Una cosa son las deliberaciones, el intercambio de argumentos y alegatos, y otra – muy distinta- la sentencia final en la que debe prevalecer un criterio unívoco y una interpretación esclarecedora de la norma constitucional.

En la controversia constitucional por la llamada “ley de medios” muchos comentaristas se han adelantado a los hechos y han dado por zanjado el asunto sin esperar a la redacción de la sentencia definitiva. Para la mayoría de quienes conforman la “comentocracia” la sentencia ha sido: “Perdieron las televisoras”. No les falta razón si lo que quieren decir, con ello, es que la Corte ha revertido la ignominiosa aprobación de una ley diseñada al gusto de dos corporaciones que, bajo el pretexto de ajustar la ley a los avances tecnológicos, intentaron mantener un estado de cosas en el que dicha modernización se daría sólo al gusto y al ritmo que impusieran los intereses de esas corporaciones. No en beneficio de una mayor competencia, y por ende no en beneficio de los consumidores, sino como garantía de rentas de oligopolio.

Pero se equivocan dichos comentaristas cuando dan por terminado el asunto e interpretan que la Corte ha “reivindicado” el dominio o rectoría del Estado sobre los medios de comunicación electrónica. ¡Dios – y la Corte- nos libren de tal desatino!

Lo más probable y deseable es que la sentencia final de la Corte se fundamente en el imperativo de que deben erradicarse las prácticas monopolísticas y garantizarse la libre competencia en los mercados, no en el anacrónico y opresivo argumento de que el Estado debe regir la actividad económica.

La distancia es abismal. En el primer caso, se tratará de una victoria de la democracia y de la libertad; en el segundo iríamos de lo malo – el corrupto capitalismo de compadres- a lo peor: el intervencionismo gubernamental en contra de la libertad de los ciudadanos.

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